Solicitar residencia por arraigo social
El arraigo es un permiso a través del cual muchas personas pueden regularizar su situación administrativa en nuestro país. Esta autorización de residencia por circunstancias excepcionales se puede tramitar tanto si nunca has tenido un permiso de residencia, como si lo tuviste o lo perdiste al no poder renovarlo.
¿QUÉ ES EL ARRAIGO SOCIAL?
El arraigo social es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien tengan vínculos familiares en España, o bien estén integrados socialmente.
Se trata de uno de los tres casos excepcionales de autorización de residencia temporal por arraigo, junto con el arraigo laboral y el arraigo familiar.
Este permiso puede ser de residencia únicamente, o de residencia y trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Su duración es de un año, y cuando esté cerca su vencimiento podrás renovarlo para poder así seguir residiendo en España de forma totalmente legal.
Es, probablemente, la opción más utilizada por los extranjeros que quieren regularizar su residencia en el país. A diferencia de los arraigos laboral y familiar, que se centran en el trabajo y en la familia, respectivamente, éste se basa en la existencia de vínculos fuertes e importantes con la comunidad en la que se reside.
NORMATIVA DE APLICACIÓN DEL ARRAIGO SOCIAL
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 62 al 66 y del 123 al 130).
- Real Decreto Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
REQUISITOS PARA EL ARRAIGO SOCIAL
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que este requisito se cumpla, las ausencias de España durante este período no pueden superar los 120 días.
- Tener vínculos familiares (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa) con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado) en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. En caso de que el informe no haya sido emitido en el plazo de 30 días (circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado) podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y empleador, para un periodo no inferior a un año. La empresa o el empleador deben encontrase inscritos en la Seguridad Social, así como hallarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Si trabajas en el sector agrario, puedes presentar dos contratos de empleadores diferentes y concatenados, cada uno con una duración mínima de 6 meses.
- Por otro lado, puedes tener varios contratos con diferentes empleadores para una misma ocupación con una duración mínima de un año cada uno, cuya suma alcance una jornada laboral semanal no inferior a 30 horas.
¿SE PUEDE OBTENER EL ARRAIGO SOCIAL SIN CONTRATO?
A priori, para poder tramitar este tipo de autorización en España es necesario contar con una oferta de empleo de duración de un año a jornada completa. Sin embargo, es posible solicitar el arraigo social sin contrato de trabajo bajo las siguientes circunstancias:
1- Arraigo social por cuenta propia
El arraigo social también puede hacerse montando tu propia empresa y trabajando como autónomo en España.
Para ello deberás acreditar:
- Un Plan de Empresa.
- Que dispones de los medios económicos necesarios para hacer la inversión y poner en marcha tu negocio.
- Que cuentas con recursos económicos para vivir en España. En este caso, se exige disponer del 100 % del IPREM mensual (lo que supone 579,02 euros al mes).
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada en el ejercicio de la actividad profesional, así como, en su caso, la colegiación, cuando así se requiera.
2- Arraigo Social con recursos propios
Deberás acreditar que dispones de recursos económicos propios, o bien los de un familiar que te mantenga.
En ese caso concreto, la autorización que se conceda será solamente de residencia y no llevará aparejada la autorización de trabajo.
Además, en ambos casos es obligatorio aportar junto con el resto de documentación un Informe de Inserción Social donde se recomiende conceder el arraigo social.
DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR EL ARRAIGO SOCIAL
La existencia de la vinculación social es difícil de determinar, ya que de por sí el concepto de arraigo social es bastante difuso. Sin embargo, se exige el cumplimiento de algunos requisitos y documentos como:
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares exigidos (certificado de matrimonio o del registro de parejas, certificado de nacimiento u otros documentos), o bien Informe de Inserción Social emitido por la Comunidad Autónoma del domicilio habitual del solicitante.
- Documentación acreditativa de los medios de vida: una oferta de empleo, una actividad por cuenta propia o recursos económicos propios.
Si solicitas el arraigo social acreditando una oferta de trabajo, deberás adjuntar a tu solicitud la siguiente documentación:
- Contrato de trabajo, firmado por el empleador y el trabajador.
- Copia del N.I.F. y, en su caso, de las escrituras de la empresa.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Acreditación de que la empresa garantiza la solvencia necesaria a través de la declaración del IRPF o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE). Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Si solicitas el arraigo social con medios de vida propios deberás aportar la documentación que acredite que dispones de medios de vida suficientes para tu manutención o la documentación acreditativa del vínculo familiar que te mantiene.
Por último, en los casos en los que se pretenda realizar una actividad por cuenta propia se deberán presentar las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional y la acreditación de que se cuenta con inversión económica suficiente o compromiso de apoyo por parte de instituciones financieras u otras, entre otros documentos.
Importante: cuando se aporten documentos gestionados fuera de España, deben estar correctamente legalizados o apostillados y traducidos a través de traductor jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
En el Portal de Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tienes toda la información sobre el procedimiento y la documentación de este trámite.
¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD DE ARRAIGO SOCIAL?
La solicitud de arraigo social la debe realizar el propio extranjero o su representante legal o representante voluntario. Este permiso se debe solicitar en la Oficina de Extranjería en la que el extranjero tenga fijado su domicilio.
El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La concesión de la autorización de residencia lleva aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia en España durante la vigencia de aquélla, si los medios de vida acreditados derivan de una actividad por cuenta ajena o propia.
Una vez te llegue la resolución de concesión del arraigo social, dispondrás de un mes para que tu empleador o empresario te dé de alta en la Seguridad Social y comenzar así a trabajar.
Si, por el contrario, te deniegan la solicitud de arraigo social, siempre tendrás la opción de presentar un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o en el plazo de dos meses para acudir a la vía judicial e interponer un Recurso Contencioso Administrativo.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año, y a su término podrás solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
Si necesitas solicitar residencia por arraigo social o hacer algún otro trámite para obtener la nacionalidad española, en Reclamatodo contamos con abogados expertos en Extranjería que te asesorarán desde el primer momento y te acompañarán durante todo el proceso.