Solicitar residencia por arraigo laboral
El arraigo laboral es un permiso de residencia temporal para quienes hayan trabajado como mínimo 6 meses y hayan tenido una residencia continua en España durante los últimos 2 años.
En muchas ocasiones este permiso es denegado debido a que no puede demostrarse la relación laboral, precisamente por la situación irregular del demandante. A menudo también surge la confusión con el arraigo social. Sin embargo, son conceptos muy diferentes.
Hasta hace poco la figura del arraigo laboral había sido un permiso muy residual y poco tramitado en las diferentes Oficinas de Extranjería, pero tras las últimas sentencias del Tribunal Supremo, que modificaron el criterio que se debe aplicar para poder solicitar una autorización de residencia por arraigo laboral, puede convertirse en un permiso a través del cual se dote de un plano de legalidad a la situación irregular de muchos extranjeros en España.
¿QUÉ ES EL ARRAIGO LABORAL?
El arraigo laboral es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan tenido relaciones laborales durante un mínimo de seis meses.
Su duración es de un año. No se puede renovar, por lo que al finalizar el mismo se debe solicitar una autorización de residencia o residencia y trabajo.
NORMATIVA DE APLICACIÓN DEL ARRAIGO LABORAL
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 a 130).
- Instrucción de 3 de agosto de 2005 sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo laboral.
REQUISITOS PARA SOLICITAR EL ARRAIGO LABORAL
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años. Se entiende permanencia continuada si las ausencias no han superado los 90 días en los dos últimos años.
- Poder demostrar la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
Vamos a detenernos en los dos últimos puntos:
Permanencia de 2 años en España
Esta permanencia debe ser inmediatamente anterior a la solicitud del arraigo laboral. Así pues, si estás pensando en tramitar este tipo de autorización en España, es necesario que puedas acreditar documentalmente que has vivido aquí y que no has estado fuera más de 90 días durante todo ese período.
Para poder demostrar que has permanecido en España podrás aportar cualquier documento en el que aparezca tu nombre completo y la fecha: empadronamiento histórico, facturas, envíos de dinero, justificantes médicos, etc.
Existencia de relaciones laborales durante al menos 6 meses
La demostración de la relación laboral es la mayor dificultad con la que se encuentran quienes deseen solicitar el arraigo laboral, excepto que hayan trabajado legalmente, lo cual es muy difícil dado que se supone que se encuentran en España de manera irregular.
Para poder demostrar la relación laboral el solicitante deberá haber puesto una denuncia de su situación laboral irregular (por lo que, bajo este punto de vista, el arraigo laboral se podría considerar un premio a dicha denuncia).
Hasta ahora, para poder acreditar que se había trabajado durante al menos 6 meses en España únicamente se disponía de dos medios de prueba:
- Una resolución judicial.
- Una resolución administrativa relativa al acta de infracción emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Esto provocaba que en la inmensa mayoría de los casos el trabajador extranjero debía denunciar a su empleador para poder conseguir alguno de estos dos documentos, denuncia que no todos los trabajadores estaban dispuestos a hacer.
Sentencia del Tribunal Supremo
Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo el panorama ha cambiado por completo.
Según esta sentencia, no tiene ningún sentido concederle este tipo de Autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales a un extranjero que ha tenido relaciones laborales en situación irregular y negárselas a quien, estando en la misma situación, haya trabajado de forma legal o al amparo de una autorización de residencia y trabajo.
Esto abre la puerta para que a partir de ahora se admitan otros documentos para acreditar la existencia de esa relación laboral de al menos 6 meses, por lo que se podrá aportar, por ejemplo, el Informe de Vida Laboral.
Con la entrada en vigor de esta sentencia, en Reclamatodo creemos que son muchísimas las personas que pueden solicitar el arraigo laboral y poder así contar con una autorización de residencia y trabajo.
Dentro del grupo de personas que se pueden beneficiar de estos nuevos requisitos estarían:
- Personas acreditadas como solicitantes de asilo con permiso de trabajo (Tarjeta Roja), que han trabajado y se les ha denegado el asilo, o aun sin habérselo denegado han cumplido el resto de requisitos para el arraigo laboral.
- Personas que tenían un permiso de residencia y trabajo, han trabajado, no han podido renovarlo y han caído en una situación de irregularidad.
- Extranjeros titulares de una Autorización de Residencia como Profesional Altamente Cualificado y que no pueden renovar sus permisos, ni modificarlos a otro régimen.
En definitiva, se trata de cualquier persona con cualquier tipo de residencia que haya recaído en una situación de irregularidad. Sea PAC (Profesional Altamente Cualificado), Régimen Comunitario, etc. Siempre que se acrediten dos años y 6 meses de trabajo.
¿Puedo solicitar la residencia por arraigo laboral si he solicitado asilo y todavía no me han contestado?
Éste es un punto que no está del todo claro. Aunque la Instrucción de la Secretaría de Estado de Migraciones afirma que "solamente se podrá solicitar autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral cuando el extranjero se encuentre en situación irregular en España", lo cierto es que la Ley y el Reglamento de Extranjería no exigen este requisito.
Además, hasta ahora se estaban admitiendo y tramitando las solicitudes de autorización por arraigo laboral a las personas cuya solicitud de asilo estaba en trámite, por lo que lo lógico sería continuar aplicando el mismo criterio.
¿Puedo solicitar la residencia por arraigo laboral si he trabajado menos de 30 horas por semana?
Aunque la Instrucción parece indicar que no habría que admitir estas solicitudes, la realidad es que ni la legislación ni el Tribunal Supremo establecen dicho límite, por lo que en nuestra opinión estas solicitudes deberían ser admitidas si cumplen el resto de los requisitos.
No obstante, dado lo reciente de la Instrucción, no se sabe cuál está siendo la aplicación de la misma ni si existe cierta flexibilidad a la hora de aplicar sus criterios.
DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR EL ARRAIGO LABORAL
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
- Documentación acreditativa de la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. La documentación que se aporte deberá contener los datos de identificación del solicitante, preferentemente debe haber sido emitida y/o registrada por una Administración Pública española. A título de ejemplo, se tomarán en consideración documentos relativos al empadronamiento, a una hospitalización, a una consulta médica en la sanidad pública, así como cualquier documentación municipal, autonómica o estatal que justifique la presencia en España.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
- Documentación acreditativa de la existencia de relaciones laborales, que podrá ser:
- Resolución judicial o acta de conciliación en vía judicial que la reconozca, o
- Resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.
Dicha documentación deberá estar legalizada o apostillada según corresponda, y si está en otro idioma, también será necesario que esté traducida al castellano o a la lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
En el Portal de Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tienes toda la información sobre el procedimiento y la documentación de este trámite.
¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD DE ARRAIGO LABORAL?
El trámite debe ser realizado de forma presencial por el extranjero o su representante legal, en el supuesto de ser menor o incapaz, ante la Oficina de Extranjería de la provincia en la que tenga fijado su domicilio. Será necesario abonar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
La Oficina de Extranjería dispondrá de un plazo de 3 meses para dictar la resolución correspondiente, contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
La concesión de la autorización de residencia llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena y propia en España durante la vigencia de aquélla.
En el caso de aprobarse y recibir la notificación correspondiente, el solicitante deberá:
- Presentarse personalmente y acreditar su identidad mediante la exhibición de su pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción.
- Solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, un documento único que acredita la permanencia legal de extranjeros en España por un tiempo superior a 6 meses.
- Contar con el comprobante de pago de la Tasa de Residencia Temporal.
- Aportar tres fotografías tamaño carné en color en fondo blanco.
La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y a su término se podrá solicitar autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo.
Si necesitas solicitar residencia por arraigo laboral o hacer algún otro trámite para obtener la nacionalidad española, en Reclamatodo contamos con abogados especialistas en Extranjería que te asesorarán desde el primer momento y te acompañarán durante todo el proceso, resolviendo tus dudas.