El arraigo es una de las formas más habituales por las que un extranjero puede regularizar su situación en España. Ya sea social, laboral o familiar, a través de esta autorización de residencia, el interesado deja, de una manera relativamente fácil de tramitar, de residir ilegalmente en nuestro país. Aquí te explicaremos en qué consiste esta autorización, qué requisitos son necesarios para tramitarla y el procedimiento de solicitud y renovación.

Check¿QUÉ ES EL ARRAIGO FAMILIAR?

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padres o madres de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Este tipo de permiso de residencia tiene una duración de un año, y durante todo este tiempo podrás residir y trabajar en España tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

No se puede renovar, sino que, a su término, debes solicitar una modificación de autorización de residencia inicial y trabajo.

CheckNORMATIVA DE APLICACIÓN DEL ARRAIGO FAMILIAR

  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3), más conocida como Ley de Extranjería.
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123 al 130).
  • Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

CheckREQUISITOS PARA EL ARRAIGO FAMILIAR

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • Ser padre o madre de menor de nacionalidad española o un menor con nacionalidad de un país de la Unión Europea, o ser hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Check¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL ARRAIGO FAMILIAR?

Según la reglamentación vigente, el arraigo familiar puede ser solicitado por:

1- Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española o comunitaria.

La clave de esta residencia es que se acredite que el solicitante se hace cargo del menor. En caso de no convivir con él (porque un requisito es el padrón conjunto), se debe acreditar el cumplimiento de las obligaciones paternofiliales; esto es, que pagas la pensión de alimentos o que realizas las visitas acordadas.

Un progenitor que no vive con el menor o no cumple este requisito nunca podrá ser documentado.

Con respeto a los menores comunitarios no españoles, se podrá acceder a una Tarjeta de Residencia Comunitaria si el progenitor solicitante acredita medios suficientes para la unidad familiar (residencia por 5 años) y, en su defecto, si no puede acreditar estos medios, podrá acceder a estas circunstancias excepcionales en régimen general (arraigo familiar por un año y prorrogable si se acreditan las circunstancias excepcionales).

Desde septiembre de 2020 se introdujo una importante modificación a la normativa vigente que permite a los extranjeros padres de niños españoles o comunitarios que posean un permiso de arraigo familiar, tramitar la Tarjeta de Familiar Comunitario al vencimiento del mismo. Su validez es de 5 años.

2- Ser hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

Se refiere a extranjeros no europeos, cuyos padres nacieron en España u obtuvieron la ciudadanía española en virtud de la ley de Memoria Histórica. También aquellos cuyos padres no solicitaron la nacionalidad española cuando nacieron.

Este supuesto es algo más complejo que el anterior, por lo que habrá que estudiar cada caso de manera individual, pues es probable que existan mecanismos más favorables para el solicitante que la autorización de residencia por arraigo familiar.

CheckDOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR EL ARRAIGO FAMILIAR

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero.
  • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses.
  • Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o países en los que haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España.
  • Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
    • En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
      • Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad española en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad española de dicho menor.
    • En el supuesto de ser hijo de padre o madre originariamente español:
      • Certificado de nacimiento del solicitante.
      • Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.

Los documentos extranjeros, para tener validez en el país, deben estar traducidos al castellano y legalizados por vía diplomática, o bien apostillados.

En el Portal de Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tienes toda la información sobre el procedimiento y la documentación de este trámite.

Check¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD DE ARRAIGO FAMILIAR?

La solicitud de la Autorización de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales por Arraigo Familiar debes presentarla ante la Oficina de Extranjería donde tengas tu domicilio.

El plazo de resolución de la solicitud es de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Si te ha sido concedido el arraigo familiar, podrás residir y trabajar en España sin ningún tipo de limitación.

Si, por el contrario, recibes una resolución denegatoria, podrás interponer el correspondiente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde que recibas la notificación. También tendrás la opción de acudir a la vía judicial e interponer el Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde que te haya llegado la resolución.

CheckRENOVACIÓN DEL ARRAIGO FAMILIAR

Hay que prestar especial atención al momento de la renovación del arraigo familiar, ya que no se trata realmente de una renovación, sino de una modificación de la misma.

El interesado pasaría de tener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar a la obtención de un permiso de residencia, o permiso de residencia y trabajo inicial, contemplando tres posibilidades:

  1. Residencia y trabajo por cuenta ajena.
  2. Residencia y trabajo por cuenta propia.
  3. Residencia no lucrativa.

Si necesitas solicitar residencia por arraigo familiar o hacer algún otro trámite para obtener la nacionalidad española, en Reclamatodo contamos con abogados expertos en Extranjería que te asesorarán desde el primer momento y te acompañarán durante todo el proceso.