Solicitar asilo en España
La protección internacional comprende tanto el derecho de asilo, que se concede a los refugiados, como la protección subsidiaria, que se concede a los extranjeros que no son refugiados, pero se encuentran en determinadas situaciones de riesgo y no pueden regresar a su país de origen.
El artículo 3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que:
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o de las causas de denegación o revocación del artículo 9.
Puedes solicitar protección internacional en cualquier momento desde tu entrada en España. No obstante, es recomendable hacerlo lo antes posible y, preferiblemente, antes de que haya transcurrido un mes desde tu llegada, aunque cualquier solicitud presentada más tarde también será aceptada.
Asimismo, puedes solicitar asilo si la situación que te impide regresar a tu país se ha producido mientras estabas en España o en cualquier otro país extranjero, incluso si llevas mucho tiempo fuera.
La Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, será el órgano competente para la tramitación de las solicitudes de protección internacional.
Estatuto de apátrida
Se reconocerá el estatuto de apátrida a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad.
¿EN QUÉ CONSISTE EL AMPARO DE ASILO O REFUGIO?
El amparo concedido con la protección internacional (término que engloba tanto el derecho de asilo como la protección subsidiaria) consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.
¿QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO DEL ASILO/PROTECCIÓN SUBSIDIARIA?
Las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un riesgo real de sufrir alguno de los daños graves previstos en la ley, a pesar de no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de 1951.
El artículo 10 de la Ley 12/2009 establece como daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria los siguientes:
- La condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material.
- La tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante.
- Las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
Los fundados temores de ser perseguido o el riesgo real de sufrir daños graves pueden asimismo basarse en acontecimientos sucedidos o actividades en que haya participado la persona solicitante, de forma expresamente no intencionada, con posterioridad al abandono del país de origen o, en el caso de apátridas, el de residencia habitual, en especial si se demuestra que dichos acontecimientos o actividades constituyen la expresión de convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia habitual.
Si obtengo protección internacional, ¿me conceden también la nacionalidad?
No, pero si accedes al estatuto de refugiado se reducen los plazos de acceso y puedes solicitarla en cinco años.
¿Tengo derecho a la extensión o reagrupación familiar?
Sí, siempre y cuando tu resolución haya sido favorable (estatuto de persona refugiada o protección subsidiaria). Las personas que pueden acogerse a la reagrupación familiar pueden ser: el/la cónyuge o pareja, ascendentes en primer grado que acrediten la dependencia y descendientes en primer grado menores de edad. Otros miembros de la familia siempre que resulte suficientemente establecida la dependencia y convivencia previa en el país de origen o procedencia.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL SOLICITANTE DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los siguientes:
- Derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete.
- Derecho a que se comunique su solicitud a ACNUR.
- Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante.
- Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
- Derecho a la atención sanitaria.
- Derecho a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley. El Gobierno español dispone de un programa de atención social para las personas solicitantes de protección internacional que no dispongan de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas. Para acceder al programa, debes haber iniciado la solicitud de protección internacional en los seis primeros meses desde tu llegada a territorio de la Unión Europea.
- Derecho a ser documentado como solicitante de protección internacional.
Asimismo, los solicitantes de protección internacional están sujetos a las siguientes obligaciones:
- Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento.
- Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, junto a su propia declaración, contribuyan a fundamentar su solicitud. Entre otros, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su edad, pasado (incluido el de parientes relacionados), identidad, nacionalidad o nacionalidades, lugares de anterior residencia, solicitudes de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los que solicita la protección.
- Proporcionar sus impresiones dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, consentir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre ello.
- Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se produzca en él.
- Informar, asimismo, a la autoridad competente o comparecer ante ella, cuando así se les requiera con relación a cualquier circunstancia de su solicitud.
REQUISITOS PARA SOLICITAR ASILO
- No encontrarse en España en situación irregular.
- Solicitar por los intereses económicos, profesionales o sociales del extranjero.
- Comunicar los motivos por los que solicitan el asilo.
¿CÓMO Y DÓNDE PUEDO SOLICITAR ASILO EN ESPAÑA?
Cualquier persona que desee solicitar asilo en España, incluidos los menores de 18 años, puede hacerlo en los siguientes lugares, dependiendo de dónde se encuentren:
- Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puerto, aeropuerto o frontera terrestre en Ceuta o Melilla).
- Oficinas de extranjeros o Comisarías de Policía autorizadas para recoger solicitudes de asilo y refugio.
- Si te encuentras en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) y quieres pedir asilo, deberás comunicárselo a la dirección del centro.
- También es posible solicitar protección internacional desde un centro penitenciario, comunicándolo a la dirección del centro.
- Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero. Aunque la legislación prevé que se puede pedir asilo en Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero, en la actualidad sólo excepcionalmente se tramitan solicitudes por esta vía, ya que el procedimiento a seguir está pendiente de ser desarrollado en el reglamento de la ley de asilo.
En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe solicitar asilo/protección subsidiaria para el niño.
La persona solicitante tiene derecho a entrevistarse con un abogado en las dependencias de los puestos fronterizos y centros de internamiento de extranjeros, salvo restricciones derivadas de razones de seguridad, orden público o de gestión administrativa.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD DE ASILO O REFUGIO
La presentación de la solicitud deberá efectuarse mediante comparecencia personal del interesado, o en caso de imposibilidad física o legal, mediante persona que lo represente.
Deberá aportar la siguiente documentación:
- Fotocopia de su pasaporte o título de viaje, del que hará entrega si su solicitud es admitida a trámite.
- Documentación que pueda acreditar las circunstancias que motivan dicha petición, como, por ejemplo, cartas de amenazas graves a su persona y familia, recortes de prensa con comunicaciones de persecución o hechos cometidos contra el solicitante o familia, etc.
Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión.
Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional tendrán derecho a intérprete y asistencia letrada para la formalización de su solicitud y durante todo el procedimiento.
¿Qué documentación tendré?
El primer documento que tendrás es la Manifestación de Voluntad de Presentar la Solicitud de Protección Internacional, que ya consta el día en que se realice la entrevista.
Una vez finalizada la entrevista, se te entregará el Resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional. Es un documento que te identifica como solicitante de protección internacional y tiene una duración de un mes prorrogable ocho meses más. Se trata de un documento provisional mientras se estudia la solicitud presentada. Pasados seis meses de la solicitud, este documento otorga una autorización para trabajar.
Pasados los nueve meses, tendrás que renovarlo y te entregarán la tarjeta roja. Este documento te identifica como solicitante de protección internacional y te permite estar y trabajar en el territorio estatal durante seis meses. Es un documento provisional mientras se estudia la solicitud presentada.
Los solicitantes del estatuto de apátrida disponen de un documento verde con foto y un número de identidad de extranjero (NIE), pero no tienen autorización para trabajar.
¿CÓMO FUNCIONA EL PROCESO DE ASILO?
El Gobierno español es la única autoridad competente en materia de asilo y refugio. El asilo lo concede el Ministro del Interior español, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio (CIAR).
Una vez admitida a trámite la solicitud, debería pronunciarse en un periodo máximo de seis meses. Sin embargo, el proceso suele durar más. Si se retrasa, deben informarte sobre el motivo de la demora. Recuerda que tienes derecho a consultar tu expediente.
Si te deniegan la petición de asilo, deberás abandonar España, excepto si dispones de algún tipo de autorización de residencia. También puedes recurrir la denegación de tu solicitud de asilo ante un tribunal.
Si necesitas solicitar asilo o protección subsidiaria, en Reclamatodo contamos con abogados especialistas en Extranjería que te asesorarán desde el primer momento y te acompañarán durante todo el proceso, resolviendo tus dudas.