Recientemente, el auto del Tribunal Supremo, que ratifica el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), ha anulado Madrid Central tras estimar varios recursos sobre la Ordenanza de Movilidad Sostenible por defectos de forma. Este fallo no admite recursos, y la consecuencia es que la zona de Bajas Emisiones de Madrid Central, tal como fue concebida, queda anulada.
Madrid Central fue el proyecto estrella de la ex alcaldesa Manuela Carmena en materia de movilidad, y entró en vigor el 30 de noviembre de 2018, abarcando la práctica totalidad del distrito centro: los barrios de Palacio, Embajadores, Cortes, Justicia y Sol.
La zona de bajas emisiones de la capital ha sido durante estos años objeto de multitud de recursos. Recordemos, no podían acceder a ella vehículos sin etiqueta ambiental, salvo residentes empadronados, invitados, servicios esenciales, titulares de plaza de garaje y servicios profesionales.
A la luz de los nuevos acontecimientos, muchos madrileños y visitantes se preguntan qué pasará ahora con las multas ya impuestas desde su aplicación en 2018.
Por el momento, desde el Consistorio insisten en que las multas que estén pagadas o tramitadas no se devolverán. Sin embargo, las sanciones se podrán recurrir mediante una revisión de oficio, pues si se demuestra que la multa ha sido ilegal, el Ayuntamiento deberá devolver todo el dinero. Además, en el apartado Penal ya no hay faltas; ahora son delitos leves y juicios rápidos.
En Reclamatodo estamos convencidos de que el Ayuntamiento de Madrid deberá anular las multas que no sean firmes y devolver de oficio el importe de las sanciones. Creemos que las autoridades vulneraron el principio de confianza legítima, ya que no informaron a los ciudadanos del cambio que supuso la ordenanza de Madrid Central.
Se calcula que en todo este tiempo el Ayuntamiento ha impuesto un total 1.393.000 denuncias por importe de 125 millones de euros, que tendrá que reintegrar si los conductores lo reclaman a través del procedimiento de devolución por responsabilidad patrimonial, basándose en que se ha impuesto una multa en base a una normativa declarada nula por el TS. Para realizar una reclamación de este tipo el plazo es de un año.
Las Administraciones se intentan amparar en el hecho de que las sentencias no tienen efectos retroactivos, pero es posible reclamar por responsabilidad patrimonial, y si el Ayuntamiento lo rechaza, queda la posibilidad de acudir a los tribunales.
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