Reclamación de supresión de barreras arquitectónicas en comunidad de propietarios.

Instalación de rampas, salva escaleras, ascensores, etc. para accesibilidad universal.

Personas con discapacidad o movilidad reducida o mayores de 70 años.

Te asesoramos durante todo el proceso.

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Muchos edificios antiguos en nuestro país presentan serios déficits de accesibilidad, ya que cuando fueron construidos no existía una normativa que regulase el acceso de personas mayores, con discapacidad o movilidad reducida.

En consecuencia, tienen grandes barreras arquitectónicas, como la falta de una rampa de acceso al portal, plataformas salva escaleras para el acceso con silla de ruedas, elevadores verticales o ascensores que faciliten la entrada al mismo. La realidad es que a día de hoy la supresión de barreras arquitectónicas sigue siendo una asignatura pendiente en nuestro país.

Dotar de accesibilidad universal a los edificios de comunidades de propietarios constituye una necesidad básica para los ancianos y personas con discapacidad, pues en todo momento debería imperar la igualdad de oportunidades, la libertad de desplazamiento y el derecho a una vivienda digna.

Check ¿ES OBLIGATORIO ELIMINAR LAS BARRERAS ARQUITECTÓNICAS EN LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS?

La legislación vigente sobre eliminación de barreras arquitectónicas tiene como fin facilitar a las personas con alguna discapacidad o movilidad reducida, incluidas las personas mayores, el acceso de forma autónoma e independiente a cualquier edificio público o privado (y, cómo no, a sus propias viviendas), al objeto de asegurar su total integración en la sociedad y evitar de este modo su discriminación.

La ley también establece el régimen de infracciones y sanciones para garantizar el cumplimiento de las medidas que aseguren la accesibilidad universal.

El procedimiento para la eliminación de barreras arquitectónicas está regulado por la Ley 49/1960, de 21 de Julio, sobre Propiedad Horizontal, cuya última modificación es de junio de 2013, y la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad.

En la actual regulación de la Ley de Propiedad Horizontal, tras la reforma de la Ley 8/2013, de 26 de junio, existen dos niveles en cuanto a la obligatoriedad:

  1. Régimen obligatorio sin necesidad de acuerdo para obras de bajo coste que no excedan de 12 mensualidades. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios las obras y actuaciones que sean solicitadas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de 70 años para garantizar los ajustes necesarios en materia de accesibilidad universal. La finalidad es asegurarles un uso adecuado a sus necesidades respecto de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas recibidas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
  2. Régimen de mayorías del acuerdo para obras cuyo coste sea superior a 12 mensualidades. Cuando el coste de la eliminación de barreras arquitectónicas sea superior al equivalente a doce mensualidades, el artículo 17.2 de la Ley de Propiedad Horizontal exige el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. Esto obligará a toda la Comunidad por el importe repercutido anualmente, especificando que el importe correspondiente a las doce mensualidades lo es por obligatoriedad legal y el resto del importe por la validez del acuerdo alcanzado. En caso de no alcanzar un acuerdo con esa cuota de participación, las obras de adaptación podrán realizarla los interesados asumiendo directamente su coste, teniendo presente que la parte correspondiente a doce cuotas de comunidad sí es obligatoria para todos los propietarios.

En resumen, siempre que las obras sean solicitadas por algún propietario con interés legítimo, la obra será de obligatoria aceptación por los demás propietarios, debiendo todos los vecinos asumir su coste siempre que éste no exceda de 12 mensualidades.

Check CÓMO SOLICITAR LA ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

El titular del derecho de Límites al dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad deberá comunicar de forma fehaciente al presidente de la comunidad de propietarios o mancomunidad la necesidad de ejecutar obras de adecuación para la eliminación de barreras por razón de su discapacidad o edad.

Dicha comunicación deberá acompañarse del DNI y del certificado del grado de discapacidad, el proyecto técnico de la obra a realizar y la acreditación del empadronamiento municipal.

El receptor de la comunicación tendrá un plazo de 60 días para mostrar su conformidad o desacuerdo, o para plantear soluciones alternativas.

Si transcurriese dicho plazo sin respuesta, las obras se entenderán consentidas y se podrán iniciar una vez obtenida la autorización municipal correspondiente.

En el caso de que el solicitante no aceptara la oposición o las medidas alternativas, podrá interponer una demanda en el juzgado de lo civil.

Persona mayor y con discapacidad subiendo escaleras en un edificio con barreras arquitectónicas

Check RECLAMACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

Frente a un incumplimiento de la comunidad de propietarios, la persona titular del derecho puede exigir su cumplimiento ante los Tribunales de Justicia.

Asimismo, la propia comunidad de propietarios puede reclamar frente a los propietarios que no respeten los acuerdos adoptados o las obligaciones que la propia Ley establece para la comunidad en su conjunto.

En Reclamatodo contamos con gran experiencia en reclamación de deudas en comunidades de propietarios y en eliminación de barreras arquitectónicas e instalación de rampas para personas con movilidad reducida. Además, tenemos un compromiso firme con las personas con discapacidad y con las asociaciones que protegen sus derechos. Déjanos reclamar por ti y conseguiremos que tu edificio esté adaptado a tus necesidades.

Y recuerda que en Reclamatodo sólo cobramos si ganamos.