Reclamación de custodia compartida de perros y mascotas
Custodia compartida de mascotas.
Régimen de visitas y manutención.
Indemnización por accidente.
Sólo cobramos si tú ganas.
Las rupturas y divorcios están a la orden del día y ya superan en número a las bodas. Pero cuando una pareja se separa las consecuencias van más allá de lo sentimental. Los hábitos sociales y familiares han cambiado en nuestro país, y ya hay más parejas con perros que con bebés. Entonces, ¿qué pasa con la mascota tras una ruptura?, ¿con quién se queda? ¿Existe un régimen de visitas como en el caso de los niños? ¿Quién paga su manutención y su cuidado?
Demandas como éstas se han amontonado en diferentes juzgados de España durante años. Y no son fáciles de resolver. Hasta ahora, para dictaminar el dueño y destino de una mascota en caso de separación, la norma era comprobar a nombre de quién estaba inscrito el animal. Pero esto está a punto de cambiar.
Hoy por hoy los animales son tratados en la legislación como "bienes muebles", como objetos a efectos de herencias, divorcios o embargos. No obstante, el Congreso de los Diputados ha aprobado la modificación de tres leyes -el Código Civil, la ley Hipotecaria y la de Enjuiciamiento Civil- para reconocer a los animales un estatuto jurídico diferente al de "cosas". El objetivo es otorgarles la naturaleza de "seres vivos dotados de sensibilidad", y, en consecuencia, su trato legal se situará en un plano similar al de las personas.
España sigue así la estela de otros países europeos que ya cuentan con una legislación especial para las mascotas, como Austria, Alemania, Francia y Portugal.
¿QUIÉN ES EL DUEÑO LEGAL DE UN PERRO?
A día de hoy, el dueño legal es aquél que figura en el chip o que puede acreditar su propiedad mediante una factura de compra, el recibo de adopción o la cartilla veterinaria, aunque pueden darse muchas circunstancias que hagan cambiar esta evidencia. Si la mascota ya era propiedad de uno de los miembros de la pareja antes del matrimonio, el otro miembro no tendrá ningún derecho de decisión sobre el animal tras el divorcio o separación.
Sólo un juez podrá decidir lo contrario y valorar otros aspectos como, por ejemplo, si es un perro lazarillo o si existe un fuerte lazo afectivo entre el animal y los niños, siendo para ellos una ruptura muy traumática.
¿QUÉ SUCEDE CON LAS MASCOTAS EN CASO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO?
Hasta ahora, el juez podía incluir a los animales domésticos como una propiedad más a repartir, pero cuando entre en vigor la reforma, deberá primar el bienestar y el interés del animal antes que cualquier otra consideración, igual que sucede con los hijos menores de edad.
Esto significa que los jueces podrán dar su custodia a uno de los miembros de la pareja, sea el propietario o no, priorizando lo mejor para la mascota y el interés de los miembros de la familia, o decretar la custodia compartida. También podrá decidir sobre el régimen de visitas o el uso de la que hasta ahora era su vivienda, así como repartir los tiempos de convivencia con los animales de compañía y las cargas asociadas a su cuidado.
Sentencia pionera en España sobre la custodia compartida de un perro
La sentencia 88/2019, de 27 Mayo de 2019, el Juzgado de Primera Instancia N° 9 de Valladolid ha sentado jurisprudencia sobre custodia compartida de mascotas y animales domésticos declarando el derecho de copropiedad de ambos litigantes sobre su perro y acordando el derecho de ambos a una posesión exclusiva durante 6 meses al año. Asimismo, los gastos de atención sanitaria, veterinario, vacunas y otros extraordinarios deberán ser sufragados al 50% entre los dos propietarios, previa justificación documental de los mismos. Los relativos a comida/peluquería, cada parte asumirá los mismos durante su período de posesión.
Ambos litigantes, que fueron pareja de hecho, fueron considerados copropietarios del perro, pese a que sólo uno de ellos constaba como titular en el registro administrativo de animales.
Conforme a lo que dispone el art. 394 c/c, se otorgó a ambos propietarios un derecho de posesión y disfrute compartido del perro, que en este caso, dadas las nuevas circunstancias concurrentes de uno de los litigantes (cambió su residencia a Alicante), se estipuló en períodos alternativos de SEIS MESES cada año.
En esta sentencia se aplicaron los criterios de resolución del conflicto previstos para las crisis matrimoniales.
¿QUÉ OCURRE EN CASO DE PÉRDIDA, ABANDONO O MALTRATO?
Estos cambios legales también afectan a los animales perdidos, abandonados o maltratados. La proposición de ley regula cómo hay que actuar si uno encuentra una mascota que se ha perdido. Si se conoce al propietario, se está obligado a notificar el hallazgo del animal y llevarlo al responsable de su cuidado. Si no se conoce o no se le puede localizar porque el animal está abandonado, se debe poner en conocimiento de la autoridad o centros de recogida y acogida.
No obstante, quien ha encontrado la mascota también puede asumir su cuidado "en aras de su protección y bienestar" de forma temporal. Y en el caso de que haya indicios de animales maltratados o abandonados, se permite que quien los encuentre pueda retenerlos temporalmente avisando a las autoridades competentes.
Ahora bien, cuando se devuelva un animal perdido o abandonado a su propietario, éste deberá abonar los gastos en que haya incurrido la persona o entidad que haya asumido su cuidado.
¿QUÉ SUCEDE CON LAS MASCOTAS EN CASO DE ACCIDENTE?
La consideración de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad también tiene implicaciones jurídicas en caso de accidente o de que alguien haga daño a un animal doméstico.
En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con él tienen derecho a que se les indemnice por la reparación del daño moral causado.
¿Y EN CASO DE DEUDAS Y EMBARGOS?
Con la actual legislación, si tenías una deuda te podían embargar al perro porque se consideraba un bien cuantificable, o repartirse con el resto de enseres como parte de una herencia, como sucede con las plantas.
Sin embargo, con la modificación de la Ley Hipotecaria las mascotas pasarán a ser "absolutamente inembargables" debido al especial vínculo que los liga con la familia con la que conviven, aunque sí se podrán retener las rentas o beneficios que esos animales pudieran generar.
Como queda claro, avanzamos hacia una nueva conciencia jurídica en la que todos los animales serán sujetos de derecho, bajo la protección de las leyes. Si tienes una mascota y quieres reclamar su custodia o régimen de visitas, o una indemnización por daños morales, en Reclamatodo somos abogados pioneros en la defensa de los animales y estamos deseando ayudarte. Déjanos reclamar por ti.