Reclamación de deudas en Comunidad de Propietarios
Reclamamos impago de cuotas y derramas.
Iniciamos procedimiento monitorio.
Te asesoramos durante todo el proceso.
En Reclamatodo trabajamos a éxito: sólo cobramos si ganamos.
El impago de cuotas de las Comunidades de Propietarios por parte de vecinos morosos es un problema cada vez más común y extendido, más si cabe tras la crisis económica en la que estamos inmersos. Muchas personas no saben cómo actuar en estos casos, ni tienen claro hasta qué punto es necesario contratar a un abogado.
Lo primero que tienes que saber es que cuando un vecino adeuda cantidades ordinarias (cuotas de la comunidad) o extraordinarias (derramas) la Ley de Propiedad Horizontal permite reclamarlas a través del procedimiento monitorio (el mas ágil) u otros procedimientos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Con el procedimiento monitorio se puede exigir una deuda que ya está vencida, que es exigible y que es líquida; es decir, que está concretada en una suma de dinero. Estas cantidades se han de justificar al Tribunal mediante un certificado de impago de cantidades en concepto de gastos ordinarios o extraordinarios. Además deberá presentarse el certificado de la Junta con el visto bueno del presidente.
Para iniciarlo no es necesaria la intervención de abogado ni procurador, pero sí que recomendamos un asesoramiento legal previo a reclamar las cuotas impagadas de comunidades de propietarios.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA RECLAMAR DEUDAS?
Actualmente, el plazo que tiene la Comunidad de Propietarios para reclamar las deudas es de 5 años. Esto es así desde que entró en vigor la reforma del art. 1964 del Código Civil efectuada el 7 de octubre de 2015. Sin embargo, esta reforma legal no se aplicará con carácter retroactivo, por lo que las deudas generadas y reclamables antes de esa fecha se regularán por la ley anterior; es decir, la prescripción será de 15 años.
No obstante, la Comunidad de Propietarios puede interrumpir esta prescripción para reclamar las cuotas impagadas mediante el envío de un burofax o cualquier tipo de comunicación fehaciente al moroso.
PASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR EL IMPAGO DE CUOTAS
Ante los problemas de impago de las cuotas de la comunidad por parte de los propietarios morosos se deben dar varios pasos previos y obligatorios:
- Convocar una junta de propietarios: deberá incluirse la liquidación de la deuda en el orden del día, así como la aprobación y autorización al Presidente o administrador para exigirla judicialmente. También se le autorizará a designar abogados y procuradores a este propósito.
- Notificar fehacientemente al deudor mediante el envío de un burofax o cualquier otra comunicación fehaciente donde se ponga de manifiesto la cuantía exacta de la deuda que se le exige, así como la reclamación que se pretende.
- Iniciar un procedimiento monitorio. La intervención de abogado y procurador sólo será necesaria si el deudor formula oposición, convirtiendo el proceso monitorio en un juicio ordinario o verbal. Ahora bien, estos honorarios los deberá asumir el deudor aunque abone la cantidad solicitada.
Celebración de una Junta de Propietarios
En el orden del día de la convocatoria se acordará aprobar la certificación y liquidación de la deuda, y se autorizará al presidente o al administrador para exigirla judicialmente. También se le autorizará a designar abogados y procuradores a este propósito, en caso de querer recurrir a sus servicios para la petición inicial de monitorio.
Una vez celebrada la Junta y debidamente aprobada la deuda y su reclamación, hay que redactar el acta, donde deberán estar especificados el lugar, la fecha, convocatoria, asistentes y acuerdos, e irá firmada por el Presidente y por el secretario-administrador.
En el acto se informará al propietario moroso de que se trata de un requerimiento previo a demanda, para que en plazo señalado ejecute el pago de la cantidad reclamada, advirtiéndole de que, si transcurre dicho plazo sin que el mismo se haya producido, se procederá a la reclamación judicial, correspondiéndole el pago de las costas procesales.
Notificación al deudor
Acto seguido hay que poner el acuerdo en conocimiento del deudor. Se le notificará por carta certificada con acuse de recibo, burofax, correo electrónico (si el propietario ha dejado constancia de que se le puede notificar por este medio) o por cualquier otra comunicación fehaciente, o, en caso de fracasar tales intentos, en el tablón de anuncios de la Comunidad o en algún espacio comunitario y visible como los buzones o el ascensor.
Importante: si te saltas este paso o no lo realizas adecuadamente, la reclamación podría no salir adelante.
Juicio monitorio
El monitorio es un procedimiento destinado a que los acreedores puedan cobrar de forma ágil sus facturas y deudas. Esta demanda se interpone ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde se encuentre ubicado el inmueble del deudor, y debe incorporar los siguientes documentos:
- Acta de la Junta de Propietarios en la que se acuerda la liquidación de la deuda, así como la autorización al presidente para reclamarla.
- Certificación de la deuda emitida por el secretario de la Comunidad de Propietarios con el beneplácito del presidente.
- Notificación al propietario deudor comunicándole el acuerdo.
- Justificación de gastos que el requerimiento haya generado, a fin de reclamar su importe al moroso.
- Nota simple informativa de la titularidad del inmueble deudor.
- En caso de iniciar el procedimiento con abogado y procurador, apoderamiento de los mismos.
Respuesta del propietario moroso
Una vez admitida a trámite por el Juzgado competente, se le concede al deudor un plazo de 20 días hábiles para que abone el pago o presente escrito de oposición a dicha reclamación, según lo establecido en el artículo 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Entonces se pueden abrir tres escenarios:
- El deudor paga, y entonces el proceso queda resuelto.
- El deudor ni paga ni se opone al procedimiento, con lo que se iniciaría el proceso de ejecución contra el deudor (conocido como título ejecutivo) para obtener la satisfacción de la deuda. El comunero puede alegar razones de fondo (como no deber lo que se le reclama o adeudar tan sólo una parte), o defenderse aludiendo a cuestiones formales. Mientras se fija el juicio podremos solicitar el embargo preventivo de sus bienes.
- El deudor se opone al pago. En este caso, si la deuda es inferior a 6.000 €, se seguirán los trámites del juicio verbal, y si la cantidad excede los 6.000 €, se concederá al reclamante el plazo de un mes para presentar demanda de Juicio Ordinario. En caso de no presentarse la demanda en el plazo establecido, el reclamante deberá hacerse cargo de todas las costas generadas.
RESPETAR LA PRIVACIDAD DE LOS DEUDORES
Al gestionar datos de carácter personal, las Comunidades de Propietarios se encuentran sometidas a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantías digitales. Esto puede hacer que colisione el derecho a la privacidad de los deudores con la reclamación judicial. Por esta razón es muy importante hacer las cosas conforme a la ley, porque ante cualquier vulneración la Agencia Española de Protección de Datos puede sancionar a la Comunidad.
Aunque el concurso de un abogado y un procurador no es obligatorio para abrir un procedimiento monitorio (únicamente si el vecino moroso se opone y la reclamación supera los 2.000 €), por detalles como éste es muy recomendable estar bien asesorado desde el principio. Además, la gran ventaja es que sus honorarios no tendrá que afrontarlos la Comunidad de Propietarios, sino el deudor, con independencia de que éste se avenga al pago.
En Reclamatodo tenemos amplia experiencia con impagos de cuotas de Comunidad y en reclamar las deudas de tus vecinos morosos.
Y recuerda que en Reclamatodo sólo cobramos si ganamos. Reclamamos por ti.