Si eres extranjero y has conseguido la nacionalidad española, con su correspondiente autorización de residencia y trabajo, es muy probable que vinieras solo dejando atrás a familiares, hijos o cónyuge, en tu país de origen y ahora quieras traerlos a España para que puedan residir de forma legal contigo. El trámite de extranjería que se utiliza para estos casos es la reagrupación familiar. Aquí te vamos a contar todo lo que necesitas saber: en qué consiste, cuáles son los requisitos y qué documentación debes presentar.

Check¿QUÉ ES LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR?

La reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar. En otras palabras, es el procedimiento de extranjería mediante el cual un ciudadano no europeo con permiso de residencia en España puede traer a sus familiares al país, otorgándoles a ellos un permiso de residencia y trabajo.

Salvaguardar el derecho a vivir en familia es uno de los pilares fundamentales de cualquier país y es un derecho clave en cualquier política migratoria.

Únicamente aquellos extranjeros residentes en España que hayan renovado su autorización de residencia inicial podrán iniciar este trámite; es decir, si llevas menos de un año en España de forma legal, aún no puedes reagrupar a tus familiares. Tienes que tener un permiso de residencia renovado.

Además, para poder reagrupar a un familiar deberás poder demostrar que dicha persona depende económicamente de ti.

Si te preguntas si puedes reagrupar a toda tu familia, la respuesta es no. Sólo podrás reagrupar a tus padres o suegros (ascendientes), traer a tus hijos o los hijos de tu pareja (descendientes), y a tu cónyuge o pareja de hecho.

Más adelante, en los requisitos, veremos las condiciones más al detalle.

CheckNORMATIVA DE APLICACIÓN DE LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos del 16 al 19).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 52 al 58).

CheckREQUISITOS PARA SOLICITAR LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No encontrarse irregularmente en territorio español.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
  • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
  • No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
  • Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
    • Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM.
    • Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
  • Disponer de vivienda adecuada.
  • El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Para reagrupar a los ascendientes el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
  • El familiar reagrupado podrá ser:
    • Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Son incompatibles las situaciones de matrimonio y de análoga relación de afectividad. En el supuesto de estar casado por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.
    • Se considera relación análoga a la conyugal:
      • Cuando está inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
      • Cuando por cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una relación no registrada, constituida con carácter previo al inicio de la residencia del reagrupante en España.
    • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España), menores de 18 años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
    • Representados legalmente por el reagrupante, menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.
    • Ascendiente en primer grado del reagrupante residente de larga duración o larga duración-UE, o de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste.
    • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de 65 años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de 65 años.

Como hemos visto, sólo es posible reagrupar hijos menores de 18 años, excepto cuando tengan una discapacidad demostrable y suficiente como para estar a cargo de sus padres.

En el caso del cónyuge, demostrar que no se trata de un matrimonio de conveniencia es fundamental.

Reagrupación familiar en régimen comunitario

Tal como hemos visto, la reagrupación familiar es un procedimiento de extranjería iniciado por parte de un ciudadano no europeo para traer a España a otro ciudadano extracomunitario. ¿Pero qué pasa si el reagrupante sí es europeo? En ese caso se realizará la denominada reagrupación familiar comunitaria, que en realidad es el nombre que recibe de forma errónea el permiso como familiar de comunitario.

Reagrupación familiar comunitaria por familia extensa

A diferencia de la reagrupación general, este tipo específico no tiene limitaciones en cuanto a los familiares a los que reagrupar, siempre que se acredite que están a cargo del familiar comunitario que otorga el derecho. Tras la reforma del Real Decreto 240/2007, el reglamento que regula el régimen comunitario, esto incluiría a:

  • Hermanos.
  • Abuelos.
  • Tíos.
  • Sobrinos.
  • Primos.
  • Nietos.

También podemos reagrupar a cualquier extranjero con el que podamos acreditar que tenemos una relación estable y duradera, y aquí valdría cualquier método de prueba admitido en Derecho.

CheckDOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

La documentación que debes recopilar para poder tramitar la solicitud de reagrupación familiar es:

  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–02) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el reagrupante.
  • Copia del pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción en vigor del reagrupante.
  • Copia compulsada de la documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, como copia del contrato de trabajo (mejor si es indefinido) o la última declaración del IRPF. En caso de no realizar ninguna actividad lucrativa en España, servirán cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible.
  • Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada.
  • Copia del pasaporte completo y en vigor o del título de viaje del reagrupado.
  • Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o existencia de la unión de hecho o de la representación.
  • Documentación acreditativa de tener garantizada asistencia sanitaria.

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Además, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España.

En el Portal de Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tienes toda la información sobre el procedimiento y la documentación de este trámite.

Informe de vivienda adecuada para reagrupación familiar

Se trata de un informe que deben presentar los extranjeros que quieran solicitar una autorización inicial de residencia temporal por reagrupación familiar o al renovarla, únicamente si han modificado su domicilio.

Se exige al solicitante que acredite que cuenta con una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia. Para ello deberá solicitar un informe a la Comunidad Autónoma del lugar donde resida o al Ayuntamiento de su domicilio habitual, si así lo establece la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento deberán emitir el informe y notificárselo al interesado en el plazo máximo de 30 días desde que le sea solicitado. En caso de que el informe no haya sido emitido en ese plazo, la disposición de vivienda adecuada podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, acompañado de la copia de solicitud del informe.

Aquí puedes ver el órgano competente para la emisión del informe en cada Comunidad Autónoma.

¿Cuántas nóminas necesito para la reagrupación familiar?

Si vas a reagrupar a un solo familiar, la cantidad mensual es del 150% del IPREM. A medida que vayas añadiendo otro miembro a la reagrupación, deberás sumar otro 50% del IPREM.

Se aconseja presentar un contrato de trabajo con al menos un año de antigüedad y las últimas 6 nóminas. Si, en cambio, eres trabajador autónomo, tienes que presentar la última declaración del IRPF.

CheckCÓMO SOLICITAR LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

La autorización de residencia por reagrupación familiar debes tramitarla en la Oficina de Extranjería de la provincia donde residas. La solicitud deberás hacerla tú mismo o a través de tu representante legal.

La tasa de residencia temporal por reagrupación familiar se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud y deberá abonarse en el plazo de 10 días hábiles.

Una vez presentada la solicitud en la Oficina de Extranjería, ésta dispondrá de un plazo legal de 45 días para tramitar y responder a tu solicitud. Si transcurrido este plazo no tienes noticias, se podrá entender que ha sido desestimada por silencio administrativo.

Con todo, hay que tener en cuenta que algunas oficinas pueden tardar un poco más en gestionar este tipo de permiso, pues va a depender en gran medida del volumen de trabajo que tengan.

Visa de reagrupación familiar

En el caso de que sea aceptada, el familiar reagrupado dispondrá de dos meses desde la notificación de la concesión para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.

A la solicitud de visado deberá acompañar:

  • Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de 4 meses.
  • Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  • Certificado médico.
  • Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.

Notificada la concesión del visado, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación, y una vez recogido el visado, deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.

Asimismo, en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente (o, en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

¿Se puede trabajar con permiso de residencia por reagrupación familiar?

Sí. La autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.

Si precisas solicitar residencia por reagrupación familiar o hacer algún otro trámite para obtener la nacionalidad española, en Reclamatodo contamos con abogados expertos en Extranjería que te asesorarán desde el primer momento y te acompañarán durante todo el proceso, resolviendo tus dudas.