¿Qué pasa si no pago la plusvalía municipal?

El fallecimiento de un familiar cercano y la gestión de la consecuente herencia o la venta de un inmueble suelen tener un claro impacto emocional, pero también un componente tributario. En estas circunstancias, la plusvalía municipal puede representar una gran carga impositiva para quien vende o recibe esos bienes, así que es normal preguntarse: ¿qué pasa si no pago la plusvalía?, ¿hay alguna forma de ahorrármela? En este post te vamos a sacar de dudas.

¿QUÉ ES LA PLUSVALÍA MUNICIPAL Y CUÁNDO HAY QUE PAGARLA?

La plusvalía municipal es el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), y se abona cuando se transmite un inmueble urbano. Este matiz es importante para determinar si puedes librarte de pagar el impuesto de plusvalía municipal y actuar al amparo de la legalidad, puesto que, si la propiedad es rústica, no se aplicaría.

Este tributo no tiene en cuenta el precio de venta de la vivienda, sino el valor catastral. Para calcularlo se usan unas tablas de coeficientes que corrigen el importe a pagar en función del tiempo (hasta un máximo de 20 años), durante el que se haya estado en posesión la propiedad.

El impuesto sólo se paga en el momento en el que se transmite la propiedad, con independencia de que se produzca a causa de una herencia, una donación o bien una compraventa o permuta. Se paga en tanto que esta transmisión genera un beneficio en el vendedor, que es el que ha estado disfrutando de la propiedad, pero no si hay pérdidas o incluso si no hay ganancias. Y aquí reside otra de las claves para saber si estarías exento del pago del impuesto de plusvalía.

No hay que olvidar que se trata de un impuesto controvertido, ya que, aunque en teoría grava la ganancia patrimonial generada, lo cierto es que, con la actual configuración de la fórmula de cálculo, siempre se tributa, haya o no ganancia efectiva. El propio Tribunal Constitucional ha declarado que esta configuración legal es inconstitucional en aquellos supuestos en los que no existe una ganancia patrimonial efectiva.

¿CUÁLES SON LOS PLAZOS PARA ABONAR LA PLUSVALÍA?

La declaración o la autoliquidación de la plusvalía municipal debe presentarse en el plazo de 30 días desde el momento en el que se haga la escritura de compraventa o, en el supuesto de transmisión por fallecimiento del titular, en el plazo de 6 meses desde el día del fallecimiento (no desde la lectura del testamento).

Con todo, la mayoría de los ayuntamientos ofrecen la opción de solicitar un período extra máximo de 6 meses más.

Si no se presenta en esos plazos, lo más habitual es que el Ayuntamiento en cuestión (o el órgano en el que tenga delegada esa potestad) inicie un procedimiento inspector.

Por regla general, este procedimiento va a asociado a un procedimiento sancionador. En consecuencia, si no declaras la plusvalía municipal en los plazos indicados, los ayuntamientos te exigirán el pago de la cuota del impuesto, los intereses de demora correspondientes y, además, una sanción de entre el 50% y el 150% de la cuota tributaria regularizada.

¿QUÉ PASA SI NO PAGO LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

También puede ocurrir que, por cualquier otro motivo, se te pase el plazo de pago. En estas circunstancias se recomienda acudir al ayuntamiento con toda la documentación preparada sobre la transmisión del inmueble urbano para negociar un aplazamiento que evite el pago de posibles sanciones o recargos.

Si no negocias con la autoridad local, al cabo de unos meses te enviarán una comunicación por correo postal donde se te instará a efectuar el pago. Como te puedes imaginar, además de pagar la totalidad del importe que en su momento no abonaste, también deberás pagar los intereses de demora, la sanción por incumplimiento de pago y el recargo por pagarlo fuera de plazo, lo que se conoce como presentación extemporánea.

Y si a pesar de las advertencias sigues sin pagar, el Ayuntamiento podrá reclamarte el importe por vía ejecutiva, con el consiguiente riesgo de embargo de tus activos (cuenta bancaria, bienes e inmuebles) hasta alcanzar el valor de lo adeudado más los intereses.

¿A cuánto ascienden los recargos por pagar la plusvalía fuera de plazo?

Los recargos son variables en función del tiempo transcurrido:

  • Recargo único del 5% si se presenta en los 3 meses siguientes tras haber terminado el plazo.
  • Recargo del 10% si se presenta después de los 3 meses y antes de cumplir 6.
  • Recargo del 15% si han transcurrido más de 6 meses y menos de 12 meses de su fecha tope.
  • A los recargos pagados pasados 12 meses de la fecha límite se les aplica el cobro de los intereses de demora y, además, un recargo único del 20% del importe.

No obstante, si acuerdas el aplazamiento o el fraccionamiento voluntario de pago, podrás ahorrar hasta un 25% del total de los recargos.

¿Cómo se calcula el interés de demora?

El porcentaje del interés de demora se equipara al interés aplicado legalmente al dinero adeudado incrementado en un 25%. El interés aplicado será calculado en base al día en el que se tendría que haber pagado la liquidación (fecha del inicio del cómputo) y en el momento en el que se haya realizado finalmente.

¿A qué sanciones me puedo enfrentar en caso de no pagar la plusvalía?

Las infracciones se clasifican dependiendo del importe de la deuda y de la actuación del infractor en leves, graves y muy graves:

  • Infracciones leves: cuando no superan los 3.000 € o más, siempre que no se haya producido una ocultación de datos.
  • Infracciones graves: si la cuantía de la infracción sobrepasa los 3.000 € y más del 10% de esa cantidad resulta de haber ocultado datos.
  • Infracciones muy graves: cuando una persona se ha beneficiado gracias a uso de medios fraudulentos (doble contabilidad, facturas falsas), independientemente de la cuantía.

Si te estás preguntando qué pasa si no pagas la plusvalía municipal, es importante que busques asesoramiento legal para evitar o reducir las posibles sanciones y recargos.

¿HAY ALGUNA MANERA DE EVITAR EL PAGO DEL IMPUESTO DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL?

Básicamente, hay dos formas en que evitarías tener que pagarlo:

  1. Como hemos dicho al principio, los bienes gravados son los urbanos, así que, si heredas o compras un terreno en una zona considerada en el catastro como rústica, el nuevo propietario estará exento del pago.
  2. Asimismo, dado que se trata de un gravamen sobre el aumento de valor de la propiedad, en caso de que la venta se produzca por debajo de precio de catastro (no de mercado), gracias a la sentencia del Tribunal Constitucional en 2017, no habrá de abonarse la plusvalía, ya que no se incurre en ilegalidad.

Por último, si el heredero es el cónyuge, y están casados en régimen de gananciales, también quedaría exento del pago del impuesto de plusvalía municipal.

Como puedes ver, las consecuencias de no pagar la plusvalía municipal no son como para tomárselo a la ligera. Si necesitas tutela jurídica o quieres reclamar el impuesto de la plusvalía que abonaste porque consideras que no te correspondía pagarlo, en Reclamatodo podemos ayudarte.

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