En el momento de recibir una herencia debemos tener presente que dicho acto acarreará una serie de gastos que debemos asumir como herederos, y que en no pocas ocasiones son tan elevados que algunas personas se ven obligadas a renunciar a ella.
Además de los gastos de notaría y registro derivados de la aceptación de la herencia, hay otros gastos añadidos como la plusvalía municipal o el impuesto de sucesiones y donaciones. Y es aquí donde las personas con discapacidad gozan de algunas ventajas que ahora veremos.
IMPUESTO DE SUCESIONES EN PERSONAS CON DISCAPACIDAD
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo de carácter directo que grava los incrementos patrimoniales a título gratuito por personas físicas como consecuencia de adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier título sucesorio con causa de muerte.
Se trata de un impuesto personal, lo que se traduce en que deberá ser el propio heredero quien pague dicho tributo, que varía en función de la cuantía patrimonial y del grado de parentesco entre transmitente y adquirente.
Además, se liquida de manera individual por cada heredero; es decir, no se paga conjuntamente entre todos los herederos, sino que cada uno deberá abonar su impuesto según el valor de lo que haya heredado.
Consiste, asimismo, en un impuesto progresivo, en el que no hay un porcentaje fijo de gravamen, sino que cuanto más se hereda, más se paga.
Lo primero que hay que señalar es que se trata de un impuesto muy controvertido, pues, entre otras cosas, su gestión está delegada a las Comunidades Autónomas, lo que viene a significar que, dependiendo de la CA en la que tuviera su residencia habitual el causante, deberemos pagar más o menos de cuota tributaria.
Es pertinente aclarar en este punto que el impuesto no se paga en la Comunidad Autónoma donde estén los bienes, sino en el que era el último domicilio del fallecido.
La base imponible, reducciones y el tipo de gravamen aplicable son iguales para toda España. Sin embargo, las Comunidades Autónomas aplican una serie de bonificaciones que pueden reducir considerablemente la cuota que ha de abonarse.
Las CCAA más baratas, a efectos del impuesto de sucesiones, son Cataluña, Cantabria, Valencia, La Rioja, Madrid, Murcia, Castilla-La Mancha y Baleares; y, por el contrario, las más caras son Aragón, Castilla y León, Canarias, Extremadura, Asturias y Andalucía.
Las personas con discapacidad reconocida oficialmente que adquieran una herencia tienen derecho a una bonificación fiscal, según el grado reconocido de discapacidad.
La Ley 29/1987, de 18 de diciembre del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en su artículo 20.2, dispone que:
Se aplicará, además de las que pudieran corresponder en función del grado de parentesco con el causante, una reducción de 47.858,59 euros a las personas que tengan la consideración legal de discapacitados, con un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%.
Si la discapacidad es igual o superior al 65%, la reducción superaría los 150.000 euros. De esta manera, un heredero con discapacidad siempre va a pagar mucho menos en impuestos.
Dicho esto, dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que debamos tributar, podremos encontrar reducciones por discapacidad más favorables que la que indica la normativa estatal.
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA POR UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD
Si el heredero fuera menor de edad o si tuviese la capacidad modificada judicialmente, su tutor legal, curador o defensor judicial deberá solicitar la autorización judicial para la aceptación sin beneficio de inventario de herencia a favor de la persona con discapacidad. Esto está regulado por la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria.
En caso de existir más deudas que derechos, el tutor se puede plantear la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, o bien la renuncia pura y simple de la herencia. En ambos casos, se requiere la misma autorización judicial.
En cuanto a la partición, también será necesaria autorización si la realiza el tutor legal, pero no si son los padres quienes proceden. En caso de que exista conflicto de intereses, será un defensor judicial nombrado por el juez quien represente a la persona incapacitada para la partición, y ésta necesitará igualmente de aprobación judicial.
El tutor legal del incapacitado en una herencia tiene una serie de obligaciones:
- Con respecto a sus bienes, puede administrarlos y responderá ante posibles daños, pero debe presentar un informe anual en el juzgado que refleje su situación económica.
- Ha de entregar un inventario de su patrimonio.
- Al finalizar el período de tutela tendrá que presentar el informe de rendición final de cuentas.
- Más importante aún para el caso que nos ocupa: no puede vender, donar o ceder la propiedad de inmuebles ni renunciar a herencias, donaciones o legados en su nombre.
Por otra parte, si una persona incapacitada quiere dejar bienes en herencia, deberá otorgar testamento junto a dos facultativos que respondan sobre su capacidad para testar, además del notario.
En Reclamatodo somos abogados expertos en reclamación de herencias, impuesto de sucesiones y plusvalía municipal, y además estamos especialmente sensibilizamos con los derechos sociolaborales de las personas con discapacidad. Si necesitas saber qué impuestos tienes que pagar al recibir una herencia, te animamos a que contactes con nosotros.