Los discapacitados están exentos de pagar la plusvalía

La plusvalía municipal es un impuesto o tributo directo recaudado por los ayuntamientos que grava la revalorización de los terrenos urbanos desde el momento de la compra hasta que se traspasan. Cuando se realiza la transmisión de un terreno, ya sea por una compraventa, una donación o una herencia, la plusvalía municipal se paga por el incremento de valor del terreno.

Para hacer el cálculo de este tributo se tiene en cuenta el valor catastral, corregido por el número de años que hemos ostentado la titularidad de la vivienda y una serie de coeficientes particulares de cada comunidad.

Por desgracia, el impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) no contempla en sus supuestos de exención a las personas que sufren algún tipo de discapacidad, aunque éstas sí gozan de otros beneficios fiscales que luego veremos.

QUIÉN ESTÁ EXENTO DE PAGAR LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

Todas las personas que vendan sus viviendas deberán pagar este tributo, aunque hay una serie de excepciones en las que no se debe pagar el impuesto de plusvalía municipal:

  • Cuando la plusvalía que debemos pagar por el inmueble sea mayor que el beneficio obtenido por la venta del mismo.
  • Cuando son aportaciones de bienes y derechos realizados por los cónyuges a su sociedad conyugal.
  • Cuando son transmisiones de bienes entre cónyuges o a favor de los hijos tras un divorcio, separación o nulidad matrimonial, independiente del régimen económico matrimonial.
  • Si se realizó una adjudicación de inmuebles verificados por las cooperativas de viviendas en beneficio de sus asociados.
  • Cuando hay retención del usufructo por muerte del usufructuario o vencimiento del plazo para el que se estableció.
  • Por distribución de beneficios a causa del planeamiento urbanístico municipal.
  • Si el incremento de valor lo experimentan terrenos considerados como rústicos, según la consideración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Cuando haya operaciones de fusión o escisión de empresas y aportaciones no dinerarias de ramas de actividad a las que resulte aplicable el régimen tributario establecido, con las excepciones previstas en la normativa.
  • En casos de procesos de adscripción a una Sociedad Anónima Deportiva que se haya creado recientemente.
  • Cuando haya operaciones distributivas de beneficios y cargas como consecuencia de la ejecución del planeamiento urbanístico según la normativa aplicable.
  • Cuando se dé una conversión de sociedades colectivas, limitadas o de otro tipo en anónimas.
  • Cuando sean transmisiones de bienes inmuebles que se encuentren en las zonas delimitadas como patrimonio histórico-artístico o que sean declarados de interés cultural.
  • Cuando sean transmisiones efectuadas en casos de deuda hipotecaria, como donación en pago de la vivienda habitual, cuando la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca recaiga sobre ella misma, contraídas con entidades que otorguen préstamos o créditos hipotecarios. En estos casos, para otorgar la exención será necesario que el deudor no posea otros bienes o derechos que le permitan afrontar el pago de la deuda en su totalidad.

Por último, existen una serie de instituciones y organizaciones que están exentas de este pago: el Estado español y sus organismos autónomos, las Comunidades Autónomas, la Diputación y el Municipio, entidades gestoras de la Seguridad Social, instituciones benéficas, personas amparadas por convenios internacionales y la Cruz Roja Española.

IMPUESTOS QUE NO PAGAN LOS DISCAPACITADOS

Aunque, como hemos dicho, las personas con discapacidad no estén exentas del pago del impuesto de la plusvalía municipal, sí pueden disfrutar de otros beneficios fiscales, que pueden ir desde no tener que pagar un determinado impuesto a gozar de una reducción en los mismos.

Algunas de las ventajas fiscales más destacadas para personas con discapacidad son:

  • Impuesto sobre el Valor Añadido. Reducción del IVA al 4% para la adquisición de vehículos adaptados (sin tener en cuenta quién vaya a ser el conductor), sillas de ruedas, prótesis, órtesis e implantes.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las personas con discapacidad no tienen que declarar en el IRPF algunos rendimientos o tienen importantes reducciones en los siguientes casos: las prestaciones de la Seguridad Social o por desempleo o las ayudas de las instituciones públicas.
  • Exención total del impuesto de matriculación si el vehículo está matriculado a nombre del discapacitado y es para su uso exclusivo.
  • Exención del impuesto de circulación a vehículos de personas con movilidad reducida para su uso exclusivo y que estén matriculados como tal.
  • Bonificaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Recuerda: para poder reducir o eximir el pago de impuestos, la persona tiene que tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, es necesario disponer de certificado de discapacidad, que acredita el reconocimiento del grado.

Tanto si quieres recurrir un grado de discapacidad como si deseas reclamar la plusvalía municipal, en caso de que consideres que tu Ayuntamiento te ha cobrado un impuesto que no te correspondía pagar, en Reclamatodo contamos con abogados expertos y estamos dispuestos a reclamar por ti para que te devuelvan lo que es tuyo.

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