En tiempos de crisis como el que vivimos encontrarse con un vecino moroso es una situación de lo más común. Sin embargo, a menudo se desconoce cómo proceder en estos casos, cómo y ante quién reclamar. En este artículo te vamos a contar qué te puede pasar si debes dinero a la comunidad de vecinos, cuáles son tus obligaciones y a qué consecuencias te puedes enfrentar.
LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Tal como como recoge el Artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, una de las principales obligaciones del propietario integrante de una comunidad es la de contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble o finca.
No existe en términos generales posibilidad de eludir su pago, ni siquiera por razones excepcionales de índole personal o económica, como estar en situación de desempleo.
Lo que el vecino moroso deje de pagar han de abonarlo el resto de propietarios, y esto no es aplicable sólo a las cuotas de la comunidad, sino también a otros gastos ordinarios como la luz o el agua, u otros extraordinarios como derramas por obras o rehabilitaciones.
Cuando la comunidad es pequeña, el problema se agrava, ya que entre muy pocos vecinos deberán hacer frente a esa deuda, unas cantidades que en algunos casos pueden suponer un esfuerzo económico considerable para algunas familias.
Ésta es la razón de que las reclamaciones de deudas en las comunidades de vecinos sean tan frecuentes en nuestros días.
La comunidad sólo puede dirigirse legalmente contra el propietario del inmueble; los pactos entre propietario e inquilino sólo tienen validez entre las partes, no frente a terceros.
No hay un mínimo ni un máximo de cuotas vencidas que pueden reclamarse.
CONSECUENCIAS DE NO PAGAR LAS CUOTAS DE LA COMUNIDAD
Las consecuencias de no pagar las cuotas de la comunidad son de inicio estas dos:
- Ser reclamado judicial o extrajudicialmente para cumplir con las obligaciones recogidas en la ley.
- No poder votar en las sucesivas juntas de propietarios. El propietario moroso podrá asistir a las juntas de la comunidad con derecho de voz, pero sin voto.
Los propietarios que tengan deudas pendientes con la comunidad sólo tendrán derecho a votar si acreditan que han consignado judicial o notarialmente su importe o que las han impugnado judicialmente.
Aunque existe jurisprudencia en sentido contrario, a priori tanto el propietario moroso como cualquier persona que ocupe la vivienda (como, por ejemplo, un inquilino), tendrán derecho a utilizar los elementos comunes del edificio (ascensor, piscina, etc.) a pesar del impago de las cuotas.
¿QUÉ PASA SI NO PAGO LA COMUNIDAD DE VECINOS?
Si te preguntas qué pasa si no pagas la comunidad de vecinos, la primera señal que recibas será la tus vecinos y la administración tratando de hacerte entrar en razón para que solventes las cuotas impagadas. En primera instancia te intentarán reclamar dichas cuotas por la vía amistosa, con objeto de evitar la vía judicial.
Con toda seguridad se te enviará una carta recordándote tus obligaciones para con la comunidad, para que quede constancia por si hubiera que ir a juicio.
Si no hay respuesta, se comenzará el proceso de reclamación de deuda por vía judicial, lo que se conoce como procedimiento monitorio.
En este punto es obligatorio un requerimiento de pago al deudor (burofax), que se entrega en el domicilio del vecino moroso o, en su defecto, en el tablón de anuncios (durante 3 días naturales, nunca menos) de la comunidad o en un lugar visible donde quede constancia de la notificación. El requerimiento deberá adjuntar una copia del certificado de deuda obra del secretario de la comunidad de propietarios.
Una vez activada la vía judicial, las consecuencias de no pagar la comunidad sería el embargo de:
- Bienes muebles e inmuebles.
- Saldos positivos en cualquier cuenta bancaria a nombre del deudor.
- Embargo del salario, pensión o cualquier otra prestación económica que se cobre de forma periódica.
- Intereses o rentas de productos financieros, como inversiones o rentas vitalicias.
- Embargo de valores u otros instrumentos financieros.
¿CUÁNDO PRESCRIBEN LAS DEUDAS CON LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?
Hasta la Ley 42/2015 el plazo que tenía la comunidad para reclamar judicialmente frente a los propietarios morosos por las cuotas no abonadas era de 15 años, pero desde el 7 de octubre de 2015, fecha en la que la citada norma entró en vigor, el plazo de prescripción pasó a ser de 5 años.
Los impagos pueden ser puntuales o recurrentes, o incluso por disconformidad, como cuando un vecino no accede a pagar una derrama. Sea como fuere, si atraviesas por problemas económicos, antes de dejar de pagar unilateralmente las cuotas es preferible hablar con el presidente de la comunidad y la administración para tratar de llegar a algún tipo de acuerdo y evitar conflictos con el resto de propietarios. Recuerda que, si la denuncia acaba en los tribunales, tendrás que pagar las cantidades adeudadas más las costas del juicio y los intereses.
En Reclamatodo tenemos una dilatada experiencia en impago de cuotas de comunidad. Si nos necesitas, reclamamos por ti.