Una de las mayores preocupaciones con las que tienen que lidiar los herederos de una vivienda son los numerosos gastos que se derivan de dicha herencia. Si entre los bienes heredados se encuentra un inmueble o terreno urbano, además de pagar el impuesto de sucesiones, existe la obligación de liquidar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal. En este artículo te vamos a contar qué plazo tienes para presentarlo y cuándo prescribe la plusvalía en una herencia.
¿QUÉ ES LA PLUSVALÍA?
La plusvalía es un impuesto directo que grava el incremento de valor que tienen los terrenos urbanos cada vez que se realiza una transmisión de propiedad ya sea onerosa (por compraventa) o lucrativa (herencia o donación).
¿Quién paga la plusvalía municipal en una herencia?
El heredero o legatario del bien inmueble es quien está obligado a liquidarlo, siempre que éste se encuentre en suelo de naturaleza urbana y no rústica. Y además deberá tener en cuenta que, en el supuesto de venderse un bien inmueble heredado, tendrá que abonar la plusvalía dos veces (siempre que haya incremento en su valor): una como heredero y otra como vendedor.
Si hay varios herederos, familiares o co-titulares, el pago del impuesto de la plusvalía puede hacerse por una persona por el total de la transmisión, o cada uno a título particular y por el porcentaje que le haya sido adjudicado.
¿Y qué significa que un impuesto ha prescrito?
La prescripción de un impuesto es la extinción de la deuda tributaria por causa del trascurso del plazo legal establecido para su exigibilidad, sin que haya sido interrumpido. En consecuencia, que un impuesto ha prescrito significa que la deuda ya no es exigible por parte de la administración tributaria, y que se ha extinguido.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA PLUSVALÍA DE UNA HERENCIA?
El plazo de presentación de la plusvalía de herencias es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante. Dicho esto, si los herederos estiman que no podrán cumplir con el plazo estipulado, antes de que éste termine podrán solicitar una prórroga de otros 6 meses.
Este impuesto debe presentarse ante el Ayuntamiento de la localidad donde esté localizado el bien heredado. La mayoría de los ayuntamientos gestionan la plusvalía en régimen de autoliquidación; esto es, que será el heredero el que deba rellenar el modelo, cuantificar el importe a pagar e ingresar el mismo.
¿CUÁNDO PRESCRIBE LA PLUSVALÍA EN UNA HERENCIA?
Al igual que sucede con el impuesto de sucesiones, el plazo que debe transcurrir para que prescriba el derecho de la Administración a exigir a los herederos el pago de la plusvalía es de 4 años a contar desde el día siguiente a aquél en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación; es decir, cuatro años y seis meses desde la fecha de fallecimiento.
A partir de ese momento la plusvalía municipal ya no podrá ser reclamada a los herederos por estar prescrita.
En el caso de que se reclame el pago del impuesto antes de que prescriba y los herederos no paguen, la Administración podrá imponer una sanción que puede ir del 50% al 150% de incremento de la cuantía inicial en función de si se cataloga la infracción como leve, grave o muy grave.
Asimismo, si se presenta la plusvalía fuera del plazo reglamentario, pero antes de que prescriba o sancionen, el impuesto tendrá un recargo.
¿Puede interrumpirse el plazo de prescripción de una plusvalía?
Conforme dicta el artículo 68 de la Ley General Tributaria, el plazo de prescripción se verá interrumpido:
- Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda.
- Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
- Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.
En tal caso se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción.
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