Gracias a su gran red de centros de estudios y Universidades y a su amplia y variada oferta académica, España se ha convertido en uno de los países más populares para los estudiantes que realizan un programa de intercambio Erasmus. Los estudiantes con nacionalidad europea que deciden estudiar en España no necesitan un visado de estudiante español, pero los ciudadanos de fuera de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo (EEE) deben seguir unos pasos para solicitar una visa de estudiante y lograr una autorización de estancia. Aquí te vamos a contar paso a paso todo lo que necesitas saber para tramitar el permiso de residencia por estudios.

Check¿QUÉ ES LA AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS?

Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a 90 días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

Tipos de visas de estudiante

Existen dos tipos diferentes de visados de estudiante dependiendo de la duración de tu curso o estudios:

  • Visa de estudiante de corto plazo, la opción creada para aquellos extranjeros que estudian entre 91 a 180 días en el país.
  • Visa de estudiante de largo plazo, en caso de que la duración de tus estudios sea superior a 6 meses.

CheckNORMATIVA DE APLICACIÓN PARA ESTANCIA POR ESTUDIOS

  • Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
  • Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis. f, 30 y 33)
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).
  • Instrucción DGM 2/2018, sobre la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801.

Check REQUISITOS PARA LA ESTANCIA POR ESTUDIOS

  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadanos de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • En caso de solicitar la autorización desde España, encontrarse regularmente en territorio español.
  • Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:
    • Para su sostenimiento, mensualmente, el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • Para el sostenimiento de sus familiares, mensualmente, el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que haya de durar la estancia.
    • No se computarán a estos efectos las cuantías utilizadas para sufragar el coste de los estudios.
  • Haber abonado la tasa de tramitación del procedimiento.
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad que no vengan acompañados de sus padres o tutores, autorización de éstos, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
  • En el caso de que la duración de la estancia supere los seis meses, se requerirá:
    • Cuando se trate de mayores de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos existentes en el ordenamiento español.
    • No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

La prueba de dominio del idioma español no es un requisito obligatorio para los estudiantes extranjeros que quieran ser admitidos en una universidad. Sin embargo, la mayoría de las universidades ofrecen programas de grado impartidos en español que requieren que los solicitantes tengan muy buen manejo del español.

¿Se puede solicitar visa de estudiante estando en España?

Después del último cambio en la Ley de extranjería española, ahora puedes solicitar tu visado de estudiante tanto desde tu país de origen (en el consulado español), o mientras estés en España con tu visado de turista.

De este modo, puedes entrar a España con un visado de turista, inscribirte en un curso y obtener tu visado de estudiante sin salir del país, siempre que no te encuentres en situación ilegal. Ahora bien, tendrás que empadronarte en cualquier municipio.

El plazo de solicitud legal debe tener lugar dentro de los 90 días anteriores al comienzo de tus estudios en España y no menos de 30 días antes.

CheckDOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR LA ESTANCIA POR ESTUDIOS

  • Si se inicia el procedimiento desde fuera de España, impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante.
  • Si se inicia el procedimiento en España: impreso de solicitud en modelo oficial EX00. Este modelo prueba que se encuentra regularmente en territorio español y que la presentación de la solicitud se efectúa con una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación.
  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
  • Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
  • Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
  • Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza, admitiéndose una carta de admisión o un certificado de matrícula, entre otras opciones.
  • En el supuesto de estudiantes menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
  • Si la duración de la estancia supera los seis meses:
    • Certificado médico que acredite que no se padece ninguna de las enfermedades con repercusiones en la salud pública.
    • Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Como sucede con otros trámites y permisos, todos los documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Además, deberán estar correctamente apostillados o legalizados.

En el Portal de Inmigración del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tienes toda la información sobre el procedimiento y la documentación de este trámite.

Check ¿DÓNDE SE REALIZA LA SOLICITUD DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS?

La solicitud de autorización de estancia por estudios irá dirigida a un órgano u otro en función de dónde te encuentres:

  • Si estás fuera de España, la solicitud deberás realizarla en la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación residas.
  • Si resides en España, la solicitud deberás dirigirla a la Oficina de Extranjería de la provincia en la que esté situado el centro de enseñanza. En este caso es muy importante que te encuentres en España de forma legal, bien a través de un visado de larga duración, una autorización válida o dentro de tu período como turista, por ejemplo.

El plazo para hacer la solicitud de estancia por estudios en España es cuando te queden como mínimo 30 días de estancia legal por delante.

Check¿QUIÉN PUEDE HACER LA SOLICITUD DE LA ESTANCIA POR ESTUDIOS?

Si el procedimiento es iniciado desde fuera de España, el sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado de estudiante es el propio estudiante, personalmente o a través de un representante. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.

Si es iniciado desde España, el estudiante, personalmente, mediante un representante, o a través de los medios electrónicos que se habiliten. También pueden solicitar la autorización las instituciones de educación superior, si se van a realizar estudios de educación superior.

El plazo de resolución y expedición del visado es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación, o la oficina de extranjería, en el caso de hacerlo dentro de España.

La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año (o de dos años, si se trata de estudios realizados en una institución de enseñanza superior autorizada, que den lugar a la obtención de un título de educación superior reconocido).

Si la estancia por estudios tiene una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

Después de finalizar 3 años de estudios en el país y 60 días antes de la fecha de vencimiento de la tarjeta de estudiante, se podrá modificar el visado de estudiante a permiso de trabajo como trabajador por cuenta propia o empleado.

Reagrupación de los familiares

El estudiante puede venir acompañado de sus familiares, que deberán solicitar asimismo los correspondientes visados. Los familiares que pueden tramitar este tipo de visado son:

  • El cónyuge.
  • La pareja de hecho.
  • Hijos menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud.

La solicitud del visado como familiar de estudiante lo puede presentar el propio familiar, por independiente o conjuntamente con la solicitud del visado del titular de la estancia por estudios. Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de 18 años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.

La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, así que podrán permanecer en territorio español durante el mismo período y en la misma situación que éste.

Bajo ninguna circunstancia los familiares de estudiante podrán obtener autorización para realizar actividades lucrativas.

Estancia por estudios y trabajo

El estudiante podrá realizar actividades laborales por cuenta ajena o por cuenta propia, previa solicitud de la correspondiente autorización, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.

Si se trata de un trabajo a tiempo parcial, las horas de trabajo no deberán superponerse a las horas lectivas, mientras que, si es a tiempo completo, se permite trabajar solo hasta tres meses y sin interferir con el año académico; es decir, que sólo podrás trabajar a tiempo completo durante las vacaciones.

Necesitarás un permiso de trabajo que será válido durante toda la duración de tu contrato de trabajo, pero no podrá ser superior a la duración del permiso de residencia.

Si necesitas solicitar o renovar la autorización de estancia por estudios o hacer algún otro trámite para obtener un permiso de residencia en España, en Reclamatodo contamos con abogados expertos en Extranjería que te asesorarán desde el primer momento y te acompañarán durante todo el proceso.