¿Se paga plusvalía en la liquidación de gananciales?

Si te casaste en régimen de gananciales y, tras el divorcio, queréis liquidar el patrimonio común, es importante que sepas qué impuestos debes pagar. Todo lo que hayáis adquirido después de casaros será titularidad de ambos. Estos bienes comunes reciben el nombre de sociedad ganancial.

La liquidación de gananciales es el procedimiento para la división de ese patrimonio común. Consiste en un proceso donde se busca adjudicar individualmente los bienes que conformaron la sociedad conyugal, previa determinación de activo y pasivo y con las complicaciones que en muchas ocasiones se derivan, como las impositivas.

La extinción o disolución de una comunidad de bienes (como la sociedad de gananciales) supone la adjudicación de bienes o derechos a cada uno de los comuneros o cónyuges en proporción a su cuota de participación, entendiendo que dicha adjudicación no es una verdadera transmisión, pues no se le está atribuyendo algo que no tuvieran con anterioridad.

¿QUÉ SON LOS BIENES GANANCIALES?

Se consideran bienes gananciales:

  • Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
  • Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
  • Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, ya se haga la adquisición para la comunidad o para uno solo de los esposos.
  • Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
  • Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes.

TRIBUTACIÓN TRAS LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES

Lo primero que hay que decir es que la liquidación de la sociedad de gananciales no está sujeta al pago del impuesto sobre la plusvalía municipal.

El artículo 104 del RD 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales excluye las adjudicaciones resultado de la liquidación de la sociedad conyugal del pago de este impuesto.

No estarán sujetas a este impuesto las aportaciones de bienes y derechos realizadas por los cónyuges a la sociedad conyugal, adjudicaciones que a su favor y en pago de ellas se verifiquen y transmisiones que se hagan a los cónyuges en pago de sus haberes comunes.

Tampoco se producirá la sujeción al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

Además, al estar no sujeto a tributación, no habría que comunicárselo a la Administración (si bien, en el caso del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados sí que sería necesario que comunicaras que habéis liquidado la sociedad de gananciales).

EXCESO DE ADJUDICACIÓN

Aun cuando la regulación tributaria de la liquidación de gananciales es muy benevolente con el contribuyente y le exime de tributar por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) y el IRPF, todo cambia si hay un exceso de adjudicación.

Los excesos en la adjudicación están fuertemente penalizados fiscalmente.

Uno de los requisitos para que no tengas que pagar por la liquidación de gananciales es que ninguna de las partes salga favorecida de la misma, pues si uno de los dos recibe más que el otro (y se rompe el reparto equitativo al 50%), se entiende que existe enriquecimiento y entonces sí que tendrás que pagar por ello.

En caso de que se produzca un exceso de adjudicación, ya sea oneroso o gratuito, en la liquidación de gananciales, se considerará que hay una especie de venta o donación de un esposo al otro de la mitad del bien ganancial, por lo que dichos excesos deberán tributar por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y también por IRPF en caso de que la venta supere el valor de adquisición del bien en el momento de la compra.

Si necesitas reclamar el impuesto de plusvalía municipal por la venta de un inmueble con pérdidas o si quieres presentar una demanda de divorcio de mutuo acuerdo y liquidar los bienes gananciales, en Reclamatodo te asesoraremos y te acompañaremos durante todo el proceso. Reclamamos por ti.

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