Obtenemos la máxima indemnización.

Cálculo y reclamación de finiquitos.

Impugnación de despidos.

Si no cobras tu indemnización, no pagas nada.

En Reclamatodo trabajamos a éxito: sólo cobramos si ganamos.

Cuando nos enfrentamos a un despido, son muchas las dudas que nos surgen: ¿pueden despedirme sin más?, ¿qué derechos tengo ante un despido?, ¿me corresponde alguna indemnización?, ¿cómo puedo reclamar el finiquito si mi empresa se niega a pagármelo?

Como sin duda sabrás, existen diferentes tipos de despido. Si te han despedido de forma improcedente, lo más probable es que te corresponda, aparte del finiquito, una indemnización. En un proceso de impugnación de un despido existe una vía administrativa y una posterior, judicial.

Desde el primer momento, deberías acudir a un abogado especialista en Derecho Laboral, para que te asista frente a la empresa en la reclamación por el despido.

La declaración de improcedencia de un despido puede realizarse en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC), en el acto de conciliación judicial o por sentencia. El abogado puede intervenir para llegar a un acuerdo, pero éste tiene que reflejarse en el proceso administrativo o judicial, por lo que tiene que iniciarse.

Te recordamos que tienes un año para reclamar tu finiquito por despido de 20 días y la reclamación de cantidades desde la fecha en que la empresa debía pagarlo.

Check¿CUÁNDO SE TIENE DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO?

Hay una serie de indemnizaciones a las que se tiene derecho sin necesidad de demandar, y que la empresa debe pagar al finalizar la relación laboral:

  • Despido objetivo: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Fin del contrato temporal: 12 días por año trabajado (salvo el contrato de interinidad, que no conlleva indemnización).
  • Extinción de la relación por movilidad geográfica: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
  • Extinción de la relación por modificación sustancial: 20 días por año, con un máximo de 9 mensualidades.
  • Extinción por incumplimientos de la empresa: desde el 12/02/2012, 33 días por año trabajado, y para períodos anteriores, 45 días.

No obstante, pueden darse casos en los que no se esté de acuerdo con el despido o con la indemnización, o en los que, simplemente, la empresa no pague.

Si no estás de acuerdo con el despido (ya sea porque no son ciertos los motivos alegados por la empresa, o por ser otras las razones a las indicadas en la carta, etc.), entonces puedes iniciar un procedimiento judicial para conseguir que el despido sea declarado improcedente o nulo.

En Reclamatodo te asesoramos y te acompañamos durante todas las fases del proceso, y sólo cobramos si tú ganas.

CheckFORMAS DE EXTINGUIR UN CONTRATO DE TRABAJO

Se pueden dar las siguientes casuísticas a la hora resolver la extinción de un contrato laboral:

  • Despido disciplinario: cuando el empresario considera que el trabajador ha cometido alguna falta grave como desobediencia, ausencia injustificada, impuntualidad, indisciplina, etc. En este supuesto un juez dictaminará si la empresa tiene razón (en cuyo caso declarará un despido procedente, donde el trabajador no percibe indemnización), o si el empresario está equivocado (y entonces se tratará de un despido improcedente).
  • Despido por causas objetivas: que puede ser a su vez individual o colectivo (si afecta a 10 trabajadores en una empresa de menos de 100 personas, al 10% en compañías que tengan entre 100 y 300 trabajadores, o 30 empleados en empresas de más de 300). Aquí también será el juez quien determine si es o no es procedente. Cuando el despido individual se estime procedente, le corresponderá una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades; y si es improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades. Los despidos colectivos y los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) están sujetos a negociación, salvo en los supuestos de fuerza mayor, como ha sucedido a raíz del Covid-19.

CheckRECLAMACIÓN POR DESPIDO IMPROCEDENTE

El despido improcedente viene recogido en el artículo 56 del Estatuto de Trabajadores, y se produce cuando el trabajador decide impugnar la decisión de ser despedido y el juez declara la improcedencia del mismo.

Ante este escenario, el empresario puede optar entre:

  1. Readmitir al trabajador: la empresa tendrá que abonar los salarios de tramitación, que equivalen a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declare el despido como improcedente.
  2. Indemnizarle: la indemnización supondrá la extinción del contrato laboral, y equivaldrá a 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de 24 mensualidades si el contrato se realizó después de la reforma laboral de 2012. En caso de ser anterior, la indemnización corresponderá a 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Trabajador abatido al recibir de su jefe la carta de despido.

Check¿Y SI ESTOY DE ACUERDO CON EL DESPIDO, PERO NO CON EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN?

Este tipo de situaciones se suelen dar especialmente en el caso de los despidos objetivos, cuando la empresa no calcula correctamente los 20 días por año trabajado, o en el fin de contratos temporales, donde la empresa tiene que abonar 12 días por año.

Cuando existen discrepancias en el cálculo de la indemnización hay que impugnar el despido, exactamente igual que si no se estuviese de acuerdo con él. El plazo para hacer esta impugnación es de 20 días hábiles desde el último día de trabajo, por lo que no puedes descuidarte.

Si has sufrido un despido y crees que es improcedente, no te conformes. Reclama la indemnización que te corresponde. En Reclamatodo contamos con los mejores abogados laboralistas que te ayudarán a resolver tu situación en los términos más favorables. No esperes más. Déjanos reclamar por ti.

Y recuerda que en Reclamatodo sólo cobramos si ganamos.

Para cualquier tipo de reclamación laboral tan sólo te cobramos un 5% en vía judicial (para juicios telemáticos) o extrajudicial, con independencia del importe a reclamar, con un mínimo de 250 euros (10% para juicios presenciales).