Cuando tengamos algún tipo de accidente donde la compañía de seguros no nos ofrezca la protección que esperamos, necesitaremos informarnos sobre cómo reclamar el seguro.
Cuando se trata de lidiar con la burocracia de los seguros, a veces podemos sentirnos un poco perdidos sobre cómo proceder. Por eso queremos darte una serie de consejos para que puedas realizar estas afirmaciones correctamente.
¿QUÉ DEBES CONSIDERAR ANTES DE RECLAMAR UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS?
Antes de iniciar una queja por escrito a una aseguradora, hay 4 puntos fundamentales a considerar:
- Cualquier cosa que pongamos por escrito también puede ir en contra de nuestros intereses.
- La carta de denuncia debe ser breve y concisa, que se pueda leer e interpretar rápidamente.
- Debemos indicar nuestros datos personales, documento de identidad, dirección de contacto (tanto postal como e-mail), indicar la reclamación y el motivo concreto de la reclamación.
- Si tenemos que adjuntar un documento escrito, que sea una copia. ¡Nunca debemos entregar los originales!
NECESITO AYUDA CON MI RECLAMACIÓN
¿Quién puede reclamar a un seguro?
Cualquiera de estas personas puede comunicarse con el servicio de atención al cliente o el servicio de reclamos de la compañía para obtener:
- El asegurado.
- El beneficiario.
- O incluso un tercero lesionado.
¿Cuánto tiempo tenemos para reclamar al seguro?
Si el reclamo es contra nuestra propia política, tenemos dos años desde el evento.
En caso de accidente de tráfico, disponemos de un año desde el accidente y, en el caso de heridos, de un año desde el alta o desde la última notificación fehaciente.
¿Dónde presentamos la reclamación?
En primer lugar, podemos presentar el reclamo por escrito a nuestro corredor o a la propia compañía de seguros, por lo que todos los documentos deben estar sellados con la fecha de registro.
Es importante traer un duplicado de cada artículo, uno para dejar y otro para bloquear. De esta manera, podemos probar que la reclamación se ha afirmado si es necesario más adelante.
Si comprobamos que la reclamación no prospera, podemos tomar otro camino poniéndonos en contacto con el ombudsman del asegurado, quien debe estar incluido en nuestra póliza. Podemos enviarle nuestra carta por fax de la oficina, correo certificado, etc.
Y finalmente tenemos a la DGS (Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones), que responderá a través de la persona del Representante para la Defensa del Asegurado y el Participante en Planes de Pensiones.
Si continuamos sin éxito después de todo esto, que en nuestra experiencia ocurre principalmente, siempre podemos iniciar un arbitraje o procedimientos legales.
El arbitraje es un procedimiento extrajudicial que tiene la ventaja de ser más económico (salvar procesos judiciales), más rápido y más eficiente.
Si queremos utilizar este proceso de arbitraje, tenemos que crear una carta para solicitarlo por escrito a las siguientes tres oficinas: el centro de atención al consumidor, las asociaciones de consumidores que forman parte del sistema de arbitraje y la junta regional de arbitraje de consumidores.
¿Cuánto tiempo tienen para responder las compañías de seguros?
La defensa del asegurado tiene un plazo máximo de 2 meses.
La DGS tiene 6 meses (sí, lo leíste bien, ¡6 meses!) para respondernos.
¿En qué situaciones se puede reclamar al seguro?
Como usuario, puedes reportar hechos o situaciones a la DGSFP que puedan constituir violaciones a las reglas de supervisión de seguros privados en los siguientes casos:
- Cuando el asegurador no cumpla con las normas de obligado cumplimiento en la legislación específica sobre contratos de seguro, por ejemplo la Ley 50/1980.
- Cuando la aseguradora no sigue las reglas de transparencia del mercado y protección de los derechos de los usuarios en el área de seguros.
- Cuando el departamento o servicio de atención al cliente de la aseguradora no existe o no funciona.
- Cuando el asegurador que cubra la responsabilidad civil por el accidente de tráfico en el vehículo infractor no presente la oferta motivada o no dé la respuesta motivada a que se refieren los artículos 7 y 22 (3) del texto refundido de la Ley 35/2015.
- Si el asegurador no cumple con la decisión emitida por el defensor del cliente de una compañía de seguros, cuando ésta sea favorable al reclamo de un tomador, asegurado, beneficiario o tercero lesionado.
- Cuando las aseguradoras en general no cumplen con las regulaciones obligatorias para las compañías de seguros, las cuales están incluidas en las normas con rango de supervisión de seguros privados. Por tanto, no cumplen con todo lo contenido en alguna ley o reglamento que afecte al negocio asegurador. Aplicando un ejemplo: si en tu vivienda sufres un aumento de potencia espontáneo que cause una alteración en los aparatos electrónicos, podrás ponerte en contacto con tu distribuidora de zona y comprobar dicho aumento, para, de este modo, optar a presentar la reclamación a tu compañía aseguradora.
En Reclamatodo tenemos amplia experiencia y un elevado porcentaje de éxito en reclamaciones a compañías de seguros. Si quieres que reclamemos por ti, contáctanos.